Por: Consulado General de Colombia en Quito, Ecuador
25/06/2020
Quito (jun. 25/20). Mediante la Resolución 1431 del 19 de junio, Migración Colombia adoptó un protocolo de retorno a Colombia de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes haciendo uso de la frontera terrestre Colombo – ecuatoriana (Paso Fronterizo por Rumichaca).
De acuerdo con el Protocolo, los consulados de Colombia no son la autoridad competente para autorizar el ingreso de los connacionales a Colombia. Los connacionales deben dirigir su solicitud al Consulado correspondiente a su circunscripción. El Consulado recibe la solicitud y, una vez cada solicitante aporte la información y documentación exigida, transmite la solicitud a las autoridades competentes para su consideración, cada caso se analiza de manera individual. Si se otorga la autorización, el Consulado se comunicará con el connacional vía correo electrónico para informar la fecha autorizada por Migración Colombia para el ingreso al territorio nacional y solicitará la documentación necesaria para que se le permita el ingreso a Colombia. Las autoridades migratorias sólo permitirán el ingreso a Colombia de las personas que han cumplido todos los requisitos ante el Consulado correspondiente.
Para los colombianos que se desplazan a Ecuador desde terceros países con el propósito de ingresar vía terrestre a Colombia, se les informa que deben, en primer lugar, cumplir con el protocolo establecido por las autoridades ecuatorianas para el ingreso al Ecuador para los usuarios de vuelos internacionales, quienes deben presentar el resultado negativo de una prueba PCR de Covid-19, realizada máximo 10 días antes del viaje. Si no cuenta con la prueba puede tomarla al ingresar a Ecuador o cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio (APO), por un período de 14 días. Para su ingreso a Colombia, deben cumplir con el Protocolo establecido en la Resolución 1431, por lo que deben comunicarse con el Consulado correspondiente a la ciudad de arribo a Ecuador y seguir el procedimiento. A los connacionales que pretendan ingresar sin el lleno de los requisitos ante alguno de los consulados de Colombia en Ecuador no se les permitirá el ingreso a territorio Nacional.
De acuerdo con las disposiciones migratorias vigentes durante la emergencia sanitaria prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, sólo se permite el ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes (portadores de visas M, R o cortesía). Para que el Consulado eleve su solicitud de ingreso a Colombia, el solicitante debe diligenciar el formulario en línea al cual accede a través del siguiente enlace: RETORNO TERRESTRE / EMERGENCIA COVID - 19.
Además de diligenciar el formulario en línea, para trasladar su solicitud a las autoridades correspondientes para que se le autorice el retorno terrestre a Colombia de acuerdo con la Resolución 1431 en el marco de la emergencia por el COVID-19, el connacional y todos los miembros del grupo familiar deben comprometerse a:
- Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus
- Por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que su solicitud sea considerada, usted y cada uno de los miembros de su grupo familiar, se debe registrar en la siguiente plataforma través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarEmergencias.xhtml
- Asumir los costos de transporte desde el exterior y la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, ya sea transporte intermunicipal (especial o privado) hasta el lugar donde cumplirá el Aislamiento Preventivo Obligatorio - APO de 14 días, o el hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.
- Informar el nombre e identificación y datos de un contacto en Colombia.
- Informar de manera exacta y detallada, la ciudad, barrio y dirección del lugar donde pasará el APO (si es domicilio, hotel o alojamiento con un familiar). La dirección y tipo de alojamiento será verificado por las autoridades.
- Iniciar su traslado hacia la ciudad de destino final donde cumplirá el Aislamiento Preventivo Obligatorio - APO dentro de las primeras 24 horas de su arribo a territorio colombiano. De lo contrario, deberá cumplir los 14 días de APO en la ciudad de ingreso a Colombia. En este caso, se le exigirá comprobante de reserva confirmada y paga por 14 días de alojamiento.
- Someterse a un examen médico diagnóstico (tamizaje) en la frontera antes de ingresar al territorio colombiano y cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros.
- Cumplir con todas las disposiciones de las autoridades de salud y migratorios en Colombia, en especial con el protocolo de ingreso por la frontera terrestre colombo-ecuatoriana establecido en la Resolución 1431 de Migración Colombia.
- Diligenciar el formulario en línea dispuesto por el Centro de Logística y Transporte – CLYT del Ministerio de Transporte de Colombia, mediante el cual se puede validar que su desplazamiento y el transporte que se utilizará, se encuentra entre una de las excepciones que permiten la Movilización durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio (fuerza mayor o caso fortuito), en el siguiente enlace: https://clyt.mintransporte.gov.co/
¡De acuerdo con la Resolución 0385 del Ministerio de Salud, mientras dure la emergencia sanitaria, todo viajero proveniente del exterior está obligado, a someterse al Aislamiento Preventivo Obligatorio – APO por 14 días al ingresar a territorio colombiano! Por lo tanto, para transportarse a la ciudad de destino final no podrá utilizar transporte público. Si no cuenta con un vehículo propio deberá contratar algún tipo de transporte privado. Antes de iniciar el viaje se le exigirá prueba de que ha gestionado y/o contratado ese transporte.
Toda la información suministrada será verificada por Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá.
Una vez el Consulado reciba su inscripción del formulario en línea, se iniciará la gestión de su autorización para regresar a Colombia vía terrestre por el Puesto Migratorio de Rumichaca lo que puede tomar hasta dos semanas debido al alto número de solicitudes.
¡Por favor lea con atención y siga todas las instrucciones!
Fuente: http://quito.consulado.gov.co/newsroom/news/2020-06-25/23169
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