En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre la prima de servicios.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores les corresponde el pago de prima dos veces al año. Así las cosas, el 30 de junio sería el plazo máximo para recibir esta remuneración. No obstante, en medio de la crisis económica y sanitaria actual, el Gobierno Nacional amplió este plazo mediante el decreto 770 de 2020. (Ver: Abecé de cómo será el pago por cuotas de la prima de junio)Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este y otros temas.
¿Puede el empleador negarse a realizar pago de prima de servicios por la situación actual?
La crisis económica actual no exime a ningún empleador de realizar este pago. No existe ninguna disposición normativa que permita al empleador sustraerse del pago de la prima de servicios.
La prima de servicios es un derecho prestacional que se causa en relación a la prestación de servicios desarrollada por el trabajador, de manera que prestado el servicio se constituye en un derecho cierto e irrenunciable, razón por la que no existe ninguna posibilidad para que el empleador se niegue a pagar la prima de servicios, mientras se pueda verificar la prestación del servicio está causada la prestación.
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